domingo, 24 de junio de 2012

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano supremo electoral de la República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual Constitución Política de esta nación centroamericana. Desde entonces, los procesos electorales en este país han sido muy transparentes. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido
                                            .File:Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) San José, Costa Rica.jpg
                   http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_de_Elecciones_de_Costa_Rica


Poder judicial
Poder Judicial
Tiene la misión de sancionar a quienes infrigen las leyes, así como de administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22 magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.
El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ambito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ómbito administrativo.
Salas
Cada sala tiene la función de administrar la justicia sobre ciertos problemas específicos. Solo les llegan asuntos de mucha importancia y allí se toma la decisión definitiva. Los salas I, II y III están formadas por cinco magistrados cada una, la sala Constitucional cuenta con siete.
La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, préstamos, etc.)
La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)
La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)
La Sala Constitucional vela por el estricto respeto a la Constitución.
El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:
  • Corte Suprema de Justicia
  • Salas I, II, III y Constitucional.
  • Tribunales Superiores.
  • Alcaldías.
Poder legislativo 
Poder LegislativoEs unicameral. En primer lugar, se establece que el poder de legislar reside en el pueblo, pero que éste lo delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente llamado Congreso Constitucional.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados designados por cuatro años como representantes de las 7 provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo día de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo de diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos sucesivos.
Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido diputado en el período anterior.
Algunas de las funciones de la Asamblea Leislativa son:
  • Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.
  • Dictar los presupuestos de la república.
  • Establecer los impuestos.
  • Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos.
  • Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
  • Nombrar a los Magistrados.


Poder ejecutivo
En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el Presidente Poder Ejecutivode la República, los Vicepresidentes y los Ministros de Gobierno. Es decir, se consagra constitucionalmente la pluripersonalidad de este poder según la constitución política de 1949. art. 130. El presidente y los vicepresidentes son elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda el 40% del número total de sufragios válidamente emitidos. Si esto no sucediera se hará otra votación el primer domingo de abril del mismo año entre los dos mayoritarios, quedando elegido en esta acción el que tenga mayoría de votos.
Sus funciones son:
  • Ejercer el veto, que es lo potestad de negarse a sancionar o promulgar una ley.
  • Representar a la Nación en actos oficiales.
  • Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.
  • Mantener el orden y la tranquilidad del país.
Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años.
Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:
  1. El que hubiere ejercido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al periodo para cuyo ejercicio se verificase la elección.
  2. Los vicepresidentes que hubiesen conservado la calidad de tales, en los doce meses anteriores a la elección. Igual estipulación para los ministros.
  3. Si fuera ascendiente, descendiente o hermano del Presidente no podrá aspirar a elección.
Algunas de las funciones del Presidente son:
  • Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
  • Presentar un informe sobre la administración y las medidas que considere importantes para la buena marcha del gobierno y bienestar del país. Este informe lo presenta a la Asamblea Legislativa al inicio de cada periodo anual de sesiones.
http://www.guiascostarica.com/cr1.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario